Texto oficial
Artículo 19°.- Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección de Impuestos Internos.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999712.