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Artículo 19 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999712.

Texto oficial

Artículo 19°.- Los tenedores de máquinas picadoras y elaboradoras de tabacos las inscribirán en la Dirección de Impuestos Internos.