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Artículo 18 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999711.

Texto oficial

Artículo 18°.- Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funciona. Queda prohibido, igualmente, a los importadores, comerciantes y fabricantes, tener fajas o estampillas de impuesto que hayan sido usadas. Se presume que han sido usadas las fajas que se encuentran en los establecimientos de los comerciantes y que no estén adheridas a las respectivas mercaderías.