Texto oficial
Artículo 18°.- Se prohibe la venta al detalle en el local de la fábrica, entendiéndose por tal el edificio y los anexos en que ella funciona.
Queda prohibido, igualmente, a los importadores, comerciantes y fabricantes, tener fajas o estampillas de impuesto que hayan sido usadas.
Se presume que han sido usadas las fajas que se encuentran en los establecimientos de los comerciantes y que no estén adheridas a las respectivas mercaderías.