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Artículo 23 de la Ley 11.741 · Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999718.

Texto oficial

Artículo 23°.- La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1°, 14° y 19° serán penadas con una multa de doscientos a mil pesos.