Texto oficial
Artículo 23°.- La omisión de las declaraciones ordenadas por los artículos 1°, 14° y 19° serán penadas con una multa de doscientos a mil pesos.
Refunde en un solo texto las disposiciones sobre impuesto a los tabacos manufacturados
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26774 / 8999718.