Texto oficial
Artículo 24°.- Las especies gravadas, que fueren substraídas, vendidas o encontradas sin el impuesto legal, caerán en comiso. El infractor será penado con una multa igual a cinco veces el valor de los derechos fijados para la especie, multa que en ningún caso será inferior a cien pesos, ni superior a diez mil pesos.
Serán igualmente decomisadas las maquinarias y útiles de fabricación.
El tabaco en hoja no declarado o que se movilice sin guía de libre tránsito, caerá en comiso y el poseedor incurrirá en una multa de doscientos a mil pesos.
Se presume de derecho vendida clandestinamente toda partida de tabaco, cigarros y cigarrillos que no apareciere como existencia en la fábrica o establecimiento, siempre que en los balances anteriores, firmados por el propietario o sus representantes o empleados, hubiere constancia de su existencia.