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Artículo 2 de la Ley 11.743 · Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26776 / 9893466.

Texto oficial

Artículo 2.o Los profesores de la Escuela Técnica de Investigaciones gozarán de una remuneración ascendente a la suma de $ 4.236.60 por hora anual de clase y de los mismos aumentos por años de servicios establecidos para el personal docente de la Educación Secundaria.