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Artículo 6 de la Ley 11.743 · Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26776 / 9893470.

Texto oficial

Artículo 6.o Las facultades disciplinarias que el artículo anterior confiere a la Corte Suprema serán, también, ejercidas por las Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales. Las resoluciones que se dicten por estos Tribunales, en conformidad a ese artículo serán apelables ante la Corte Suprema en el solo efecto devolutivo.