Texto oficial
Artículo 6.o Las facultades disciplinarias que el artículo anterior confiere a la Corte Suprema serán, también, ejercidas por las Cortes de Apelaciones en sus respectivos territorios jurisdiccionales. Las resoluciones que se dicten por estos Tribunales, en conformidad a ese artículo serán apelables ante la Corte Suprema en el solo efecto devolutivo.