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Artículo 8 de la Ley 11.743 · Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26776 / 9893472.

Texto oficial

Artículo 8.o El personal de Investigaciones será calificado en el mes de Abril de cada año en conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, por una Junta formada por un Ministro de la Corte Suprema, designado por ésta, que presidirá la Junta y la convocará; por el Fiscal de dicha Corte; por el Presidente del Consejo General del Colegio de Abogados; por el Director General del Servicio y por el Jefe del Personal. Servirá como mero antecedente para esta calificación la de orden interno que, según los reglamentos, debe practicar anualmente y con anterioridad al mes de Abril la Dirección General del Servicio. Las calificaciones que practique la Junta creada en el inciso primero de este artículo deberán seguir el sistema de Lista 1, de mérito; Lista 2, buena; Lista 3, regular, y Lista 4, mala. Para los ascensos del personal que deba ser calificado con arreglo al régimen establecido en este artículo, sólo se tomarán en consideración las calificaciones practicadas por la Junta a que se refiere el inciso primero.