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Artículo 13 de la Ley 11.743 · Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26776 / 9893477.

Texto oficial

Artículo 13.o Los peritos de los Laboratorios de Policía Técnica cumplirán los cometidos que les encomienden los Tribunales, con absoluta independencia respecto de los funcionarios superiores del Servicio de Investigaciones, y darán cuenta de ellos directamente al Juez que les haya encomendado la diligencia.