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Artículo 12 de la Ley 11.743 · Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Fija la planta, grados y sueldos del personal del servicio de investigaciones

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26776 / 9893476.

Texto oficial

Artículo 12.o La Policía de Investigaciones, inmediatamente que detenga a una persona, la pondrá a disposición del Juez competente. Si, en razón de la hora en que se practicó la detención, no pudiere darse inmediato cumplimiento a esta regla, todo detenido que lo solicitare, antes de ingresar en calidad de tal a las oficinas o cuarteles de la Dirección General de Investigaciones, será examinado por un médico legista, quien tendrá la obligación de expedir un certificado de salud a su respecto, en el que dejará, especialmente, constancia de las lesiones, erosiones, equimosis u otras manifestaciones de carácter interno o externo que denuncien que el detenido haya sido objeto de golpes, maltratos, heridas o cualquiera otra especie de violencia. También, en caso de solicitarlo el detenido se practicará análogo examen al tiempo de su ingreso a la Cárcel y se expedirá el certificado correspondiente. Ambos informes médicos serán enviados al Juez de la causa para su incorporación en los autos.