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Artículo 2 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173774.

Texto oficial

Artículo 2°.- Este aumento se distribuirá como sigue: a) 1,10 % para aumentar las asignaciones a preparadores, jinetes y cuidadores de caballos, establecidas en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950; b) 0,20 % para mejorar las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes; c) 0,02 % para cumplir en la misma Caja con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión; d) 0,18 % para incrementar los fondos que el artículo 11° de la ley N° 6,836 destina a obras de bienestar y asistencia social de los gremios de preparadores, jinetes y cuidadores de caballos; e) 0,32 % para aumentar los sueldos del personal de empleados de los respectivos Hipódromos; f) 0,04 % para cumplir en la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada Hipódromo con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión; g) 0,04 % para crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar para los empleados de los respectivos Hipódromos, Departamentos que serán administrados por los directorios de los sindicatos de cada Hipódromo o por la respectiva Caja de Previsión, mientras no exista dicho Departamento en el sindicato. Las sumas que reciban los Hipódromos por este rubro serán entregadas por éstos al sindicato o la Caja correspondiente dentro de los 15 primeros días de cada mes, y h) 0,10 % para bonificar los salarios de los porteros y obreros de cada Hipódromo.