Texto oficial
Artículo 2°.- Este aumento se distribuirá como sigue:
a) 1,10 % para aumentar las asignaciones a preparadores, jinetes y cuidadores de caballos, establecidas en el artículo 46, inciso segundo, de la ley N° 9,629, de 18 de Julio de 1950;
b) 0,20 % para mejorar las pensiones de jubilación y montepío de la Caja de Retiro y Previsión de Preparadores y Jinetes;
c) 0,02 % para cumplir en la misma Caja con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;
d) 0,18 % para incrementar los fondos que el artículo 11° de la ley N° 6,836 destina a obras de bienestar y asistencia social de los gremios de preparadores, jinetes y cuidadores de caballos;
e) 0,32 % para aumentar los sueldos del personal de empleados de los respectivos Hipódromos;
f) 0,04 % para cumplir en la Caja de Retiro y Previsión Social de los empleados de cada Hipódromo con las disposiciones de la ley N° 10,986, sobre continuidad de la previsión;
g) 0,04 % para crear y desarrollar los Departamentos de Bienestar para los empleados de los respectivos Hipódromos, Departamentos que serán administrados por los directorios de los sindicatos de cada Hipódromo o por la respectiva Caja de Previsión, mientras no exista dicho Departamento en el sindicato. Las sumas que reciban los Hipódromos por este rubro serán entregadas por éstos al sindicato o la Caja correspondiente dentro de los 15 primeros días de cada mes, y
h) 0,10 % para bonificar los salarios de los porteros y obreros de cada Hipódromo.