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Artículo 3 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173775.

Texto oficial

Artículo 3°.- Auméntase en los Hipódromos ubicados fuera de Santiago, en un 1 % el monto de la comisión sobre apuestas mutuas que están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores. Este 1 % se destinará a aumentar el fondo de premios del respectivo Hipódromo.