Texto oficial
Artículo 3°.- Auméntase en los Hipódromos ubicados fuera de Santiago, en un 1 % el monto de la comisión sobre apuestas mutuas que están autorizados para cobrar, de acuerdo con lo dispuesto en la ley N° 5,055, de 12 de Febrero de 1932, y sus modificaciones posteriores. Este 1 % se destinará a aumentar el fondo de premios del respectivo Hipódromo.