Texto oficial
Artículo 7°.- Los Hipódromos, con un mes de anterioridad a la fecha del balance anual, pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas los rubros que se refieren a los mayores gastos en que hubiesen incurrido sobre los porcentajes asignados por las leyes durante el ejercicio anual, a fin de que dicha Superintendencia se pronuncie sobre ellos de acuerdo con el reglamento que se dictará con audiencia de los Hipódromos.