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Artículo 7 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173779.

Texto oficial

Artículo 7°.- Los Hipódromos, con un mes de anterioridad a la fecha del balance anual, pondrán en conocimiento de la Superintendencia de Sociedades Anónimas los rubros que se refieren a los mayores gastos en que hubiesen incurrido sobre los porcentajes asignados por las leyes durante el ejercicio anual, a fin de que dicha Superintendencia se pronuncie sobre ellos de acuerdo con el reglamento que se dictará con audiencia de los Hipódromos.