Texto oficial
Artículo 6°.- Si los Hipódromos del país no alcanzaren a solventar los gastos que demande el servicio de apuestas mutuas con el porcentaje asignado en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 5,055, el exceso de gastos que resulte para los Hipódromos se lo prorratearán de acuerdo con sus respectivos porcentajes todos los beneficiarios de la ley, en proporción a sus participaciones.