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Artículo 6 de la Ley 11.744

Aumenta el monto de la comision sobre las apuestas mutuas que los hipodromos centrales estan autorizados para cobrar en conformidad a la ley numero 5,055

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26777 / 7173778.

Texto oficial

Artículo 6°.- Si los Hipódromos del país no alcanzaren a solventar los gastos que demande el servicio de apuestas mutuas con el porcentaje asignado en la letra b) del artículo 2° de la ley N° 5,055, el exceso de gastos que resulte para los Hipódromos se lo prorratearán de acuerdo con sus respectivos porcentajes todos los beneficiarios de la ley, en proporción a sus participaciones.