Texto oficial
Artículo 1.o Las personas que, por precepto constitucional o legal, al optar a un cargo de representación popular, renucien al empleo, cargo o función que desempeñaren, podrán continuar en calidad de imponentes de la Caja de Previsión a que estaban afectos al momento de su elección, o podrán acogerse a la previsión de la Caja Nacional de Empleados Públicos y Periodistas, durante su mandato y hasta seis meses después de cesar en éste.
Las personas que por cualquier causa cesaren en su empleo al ser elegidos para cargos de representación popular o durante su desempeño como tales, podrán continuar acogidos al mismo régimen de previsión de que disfrutaban en el momento de su cesación.
En los casos contemplados en los dos incisos anteriores, serán de cargo del interesado el total de las imposiciones patronales y personales que determinen las respectivas leyes orgánicas en cada caso.