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Artículo 2 de la Ley 11.745

Declara que las personas que, por precepto constitucional o legal, al optar a un cargo de representacion popular, renuncien al empleo, cargo o funcion que desempeñaren, podran continuar en calidad de imponentes de la caja de prevision a que estaban afectos

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 26778 · idParte: 8999733

Texto oficial

Artículo 2.o Las personas indicadas en el inciso primero del artículo anterior impondrán sobre la dieta vigente al momento de acogerse a esta ley o sobre el sueldo correspondiente al cargo de Secretario de la Municipalidad de Santiago, según se trate de parlamentarios o regidores, respectivamente, o sobre el sueldo que tenga asignado o se le asigne posteriormente al último empleo, cargo o función que hubieren desempeñado. Las personas que hubieren estado afectas a los reajustes establecidos en la ley N.o 7.295 y que impongan sobre el sueldo que tenían, podrán imponer, además, sobre la diferencia entre el sueldo vital vigente a la época en que renunciaron al cargo y el existente en el momento de su acogimiento a esta ley. Para los efectos de pagar imposiciones retroactivas, las respectivas Cajas otorgarán a los interesados préstamos a un plazo no menor de 60 mensualidades con un interés simple de 6 % anual. Los derechos se adquirirán desde la firma del respectivo pagaré. En ningún caso podrá deducirse por amortización más del 20 % de la renta declarada.