Texto oficial
Artículo 2.o Los parlamentarios y regidores que hayan cesado en sus funciones con anterioridad a la presente ley, podrán acogerse a sus beneficios dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y estarán afectos a las disposiciones del artículo 2.o, inciso final.
Asimismo, las personas a que se refiere este artículo que al optar al cargo de representación popular hubieren continuado como imponentes voluntarios tendrán derecho a que se les repute, para todos los efectos legales. que han sido imponentes obligados durante todo ese período.