Saltar al contenido

Artículo 2 transitorio de la Ley 11.745

Declara que las personas que, por precepto constitucional o legal, al optar a un cargo de representacion popular, renuncien al empleo, cargo o funcion que desempeñaren, podran continuar en calidad de imponentes de la caja de prevision a que estaban afectos

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26778 / 8999736.

Texto oficial

Artículo 2.o Los parlamentarios y regidores que hayan cesado en sus funciones con anterioridad a la presente ley, podrán acogerse a sus beneficios dentro del plazo de noventa días, contado desde su publicación, y estarán afectos a las disposiciones del artículo 2.o, inciso final. Asimismo, las personas a que se refiere este artículo que al optar al cargo de representación popular hubieren continuado como imponentes voluntarios tendrán derecho a que se les repute, para todos los efectos legales. que han sido imponentes obligados durante todo ese período.