Declara que las personas que, por precepto constitucional o legal, al optar a un cargo de representacion popular, renuncien al empleo, cargo o funcion que desempeñaren, podran continuar en calidad de imponentes de la caja de prevision a que estaban afectos
Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26778 / 8999735.
Texto oficial
ARTICULOS TRANSITORIOS {Arts. 1-2} Artículo 1.o Las personas que desempeñen actualmente cargos de representación popular y que hayan estado o estén afectos a una Caja de Previsión, podrán solicitar de sus respectivas Cajas el reconocimiento de todos los períodos de representación popular o de desafiliación, para cuyo efecto pagarán las imposiciones correspondientes por el período o períodos que se les reconozcan, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2.o, inciso final.