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Artículo 5 de la Ley 11.751

Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto vigente, aprobado por ley numero 11.498

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26779 / 7173786.

Texto oficial

Artículo 5.o- Autorízase a la Dirección General de Correos y Telegrafos para invertir hasta la suma de tres millones de pesos ($ 3.000.000) con cargo a los fondos consultados en el ítem 04/03/04/w-2, suplementados por la presente ley, en la adquisición de muebles y útiles que demande la reinstalación de sus oficinas en el edificio que desalojará el Banco del Estado. Estas adquisiciones podrá efectuarlas sin sujeción a las disposiciones establecidas en el DFL. N.o 383, de 1953.