Saltar al contenido

Artículo 6 de la Ley 11.751

Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto vigente, aprobado por ley numero 11.498

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26779 / 7173787.

Texto oficial

Artículo 6.o- Los fondos que se destinan por la presente ley y que quedaren sin invertir al 31 de diciembre de 1954, no pasarán a rentas generales de la Nación y se contabilizarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".