Texto oficial
Artículo 6.o- Los fondos que se destinan por la presente ley y que quedaren sin invertir al 31 de diciembre de 1954, no pasarán a rentas generales de la Nación y se contabilizarán en la cuenta "Obligaciones por cumplir".
Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto vigente, aprobado por ley numero 11.498
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26779 / 7173787.