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Artículo 7 de la Ley 11.751

Suplementa en las cantidades que indica los item que señala del presupuesto vigente, aprobado por ley numero 11.498

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26779 / 7173788.

Texto oficial

Artículo 7.o- El gasto que represente la aplicación de esta ley se cargará al rendimiento de la ley N.o 11.575, de 14 de agosto de 1954".