Texto oficial
Artículo 3.° Fíjase en la cantidad de $ 780.000
anuales la renta del Contralor General de la República y
las del Presidente, Ministros y Fiscal de la Corte Suprema.
Las rentas anteriormente detalladas comprenden los
reajustes correspondientes a los años 1953 y 1954 y el
aumento que la presente ley determina.