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Artículo 6 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043887.

Texto oficial

Artículo 6.° Los jornales bases, aumentados en los porcentajes de reajuste de que actualmente gozan por los años 1953 y 1954, del personal de obreros o auxiliares de la Administración Civil del Estado, de carácter permanente, eventuales o transitorios, y pagados con cargo al ítem de gastos variables del Presupuesto de la Nación, con fondos de obras, o fondos globales, con cargo a cuenta de depósitos o fondos propios o de terceros, tendrán los siguientes aumentos: Los jornales inferiores a $ 200 diarios, un 50%; Los jornales entre $ 200 y hasta $ 300 diarios, 50% sobre los primeros $ 200 y 20% sobre el exceso; Los jornales superiores a $ 300 diarios, 50% sobre los primeros $ 200, 20% sobre los siguientes $ 100 y 10% sobre el exceso. Se entenderá que gozarán de este beneficio los obreros del Servicio Nacional de Salud, incluídos los pagados a contrata y a tarifado, cualquiera que sea su denominación o forma de remuneración.