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Artículo 17 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043898.

Texto oficial

Artículo 17.° Reemplázase el artículo 88.° del decreto con fuerza de ley 280, por el siguiente: "Las funciones y rentas del personal que trabaja a jornada diurna completa, serán compatibles con el desempeño de 12 horas semanales de clases o con un cargo en establecimientos nocturnos, vespertinos o dominicales de enseñanza, salvo la excepción del artículo precedente. Igual compatibilidad existirá para los profesores de Educación Primaria, para los de las escuelas de aplicación anexas a las Escuelas Normales y Escuelas Primarias anexas a los liceos y para los profesores-ayudantes y los ayudantes de profesores de la Enseñanza Agrícola, Comercial y Técnica, cualquiera que sea su jornada de trabajo".