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Artículo 18 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043899.

Texto oficial

Artículo 18.° Las personas que desempeñen cargos administrativos o docentes compatibilizados con 6 horas de clases deberán renunciar a partir de la vigencia de esta ley al exceso de horas de clases que tengan sobre este número.