Texto oficial
Artículo 18.° Las personas que desempeñen cargos
administrativos o docentes compatibilizados con 6 horas de
clases deberán renunciar a partir de la vigencia de esta
ley al exceso de horas de clases que tengan sobre este
número.
Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica
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