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Artículo 21 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043902.

Texto oficial

Artículo 21.° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Universidad de Chile y de la Universidad Técnica del Estado la suma de $ 166.500.000 y de $ 51.500.000, respectivamente, para que atiendan a los aumentos que, durante el presente año, conforme a la presente ley, deberán efectuar a los funcionarios de su dependencia. Igualmente, se otorgará a la Universidad de Concepción la cantidad de $ 27.310.000 durante el presente año para los mismos fines. También se entregará en la misma forma indicada en el inciso 1.° la cantidad de $ 20.000.000 a la Universidad Técnica Federico Santa María, la cantidad de $ 20.000.000 a la Universidad Católica de Santiago y $ 15.000.000 a la Universidad Católica de Valparaíso. Asimismo, se otorgará $ 20.000.000 a la Universidad Austral de Valdivia, para iguales fines.