Saltar al contenido

Artículo 22 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043903.

Texto oficial

Artículo 22.° Las remuneraciones del personal en servicio de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado se aumentarán en la forma y porcentajes que determine su Director General, con aprobación del Presidente de la República. Este aumento en total no podrá exceder, por el presente año, de la suma de $ 817.450.000, y deberá otorgarse a contar desde el 1.° de julio de 1954. El Tesorero General de la República entregará a la referida Empresa la suma señalada en el inciso anterior para que atienda, por el presente año, al pago de los aumentos de las remuneraciones que se otorguen conforme a las disposiciones del presente artículo.