Saltar al contenido

Artículo 28 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043909.

Texto oficial

Artículo 28.° Facúltase al Presidente de la República para conceder a los obreros de carácter permanente de la Dirección de Pavimentación Urbana que entre el 1.° de enero de 1954 y la fecha de promulgación de la ley, se hayan acogido o estén tramitando su jubilación por vejez o invalidez, una indemnización extraordinaria hasta de 30 días de salario por cada año de servicios. El salario será el último que hubieren devengado. Los gastos que esta disposición ocasione se harán con cargo a los fondos del presupuesto propio de la citada Dirección correspondiente al año 1954.