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Artículo 27 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043908.

Texto oficial

Artículo 27.° Autorízase al Servicio de Seguro Social para que, con cargo a sus propios recursos, aumente hasta el 80% del sueldo vital del departamento de Santiago, las pensiones de gracia concedidas por la ex Caja de Seguro Obligatorio.