Saltar al contenido

Artículo 30 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043911.

Texto oficial

Artículo 30.° Los poderes o cartas-poderes para el cobro de pensiones deberán ser autorizados por un notario público o un Oficial Civil donde no hubiere notaría y caducarán en el plazo de dos años, contado desde la fecha de su otorgamiento. La autorización a que se refiere el inciso anterior, será efectuada gratuitamente por los ministros de fe allí indicados, siempre que el documento respectivo contenga una declaración del otorgante que exprese que el mandatario no tendrá derecho a retribución pecuniaria alguna por sus servicios.