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Artículo 31 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043912.

Texto oficial

Artículo 31.° Trimestralmente, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre las Oficinas Pagadoras comunicarán a la Tesorería General, para conocimiento de la Dirección de Pensiones, la nómina de los jubilados que hubieren fallecido y las personas que hubieren dejado de cobrar su pensión durante ese período. Cuando se dejare de cobrar una pensión por un período superior a un trimestre, la Oficina Pagadora respectiva deberá comprobar la causa, comunicando inmediatamente este hecho a la Dirección de Pensiones, así como los resultados de la investigación. El pago de la pensión no podrá reanudarse sino después de la resolución fundada de la Dirección de Pensiones comunicada a la Oficina Pagadora. En todo caso, las Oficinas Pagadoras mencionadas deberán exigir certificados de supervivencia de los beneficiarios de pensiones cada seis meses. Los Tesoreros o Pagadores que no cumplan las obligaciones impuestas en el artículo anterior y en el presente, serán considerados cómplices de cualquier fraude que se descubra por cobro indebido de pensiones y serán perseguidos por su responsabilidad penal, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan.