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Artículo 35 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043916.

Texto oficial

Artículo 35.° Autorízase a los Consejos de las instituciones semifiscales, organismos de administración autónoma, organismos semifiscales de administración autónoma, a la Caja de Previsión y Ahorros de los Empleados Municipales de Santiago, y a la Caja de Previsión y Ahorros de los Jornaleros Municipales de Santiago, para condonar a los personales de dichas instituciones los saldos de los préstamos concedidos en virtud de las facultades que acordó la ley 9.986. Iguales facultades tendrá el Consejo de la Caja de Colonización Agrícola respecto de su personal que en virtud del decreto con fuerza de ley 46, de 17 de junio de 1953, pasó al régimen de empleados públicos. La condonación mencionada en los incisos precedentes se atenderá con cargo a los propios recursos de las respectivas instituciones, las que practicarán los castigos correspondientes por las cantidades que el cumplimiento de este artículo les signifique.