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Artículo 36 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043917.

Texto oficial

Artículo 36.° Los préstamos o anticipos que las aludidas instituciones hayan otorgado a su personal, en forma directa o indirecta, conforme a la recomendación contenida en la circular 1.968, de 22 de diciembre de 1952, del Ministerio de Hacienda, equivalente a un mes de sueldo con un monto no superior a $ 15.000, se servirán, después de un año contado desde la vigencia de la presente ley, por duodécimos y sin intereses.