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Artículo 37 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043918.

Texto oficial

Artículo 37.° Los personales de la ex Caja de la Habitación y de la ex Corporación de Reconstrucción y Auxilio que, en virtud del decreto con fuerza de ley 285, del año 1953, pasaron a formar parte de la Corporación de la Vivienda, quedarán también afectos a los artículos 35° y 36°, en cuanto a la condonación de los préstamos otorgados en virtud de la ley 9.986.