Texto oficial
Artículo 37.° Los personales de la ex Caja de la
Habitación y de la ex Corporación de Reconstrucción y
Auxilio que, en virtud del decreto con fuerza de ley 285,
del año 1953, pasaron a formar parte de la Corporación de
la Vivienda, quedarán también afectos a los artículos
35° y 36°, en cuanto a la condonación de los préstamos
otorgados en virtud de la ley 9.986.