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Artículo 39 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043920.

Texto oficial

Artículo 39.° Facúltase a las instituciones semifiscales cuyas Leyes Orgánicas establecen porcentajes máximos para atender a sus gastos administrativos, para exceder dichos porcentajes en las sumas que sean necesarias para el cumplimiento de las obligaciones que les impone la presente ley, con excepción de la parte de la gratificación a que se refiere el inciso 2.° del artículo anterior.