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Artículo 40 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043921.

Texto oficial

Artículo 40.° El personal de la Superintendencia de Seguridad Social disfrutará de los beneficios establecidos en los incisos 1.° y 2.° del artículo 38.° de la presente ley. El mayor gasto que signifique la aplicación de este artículo se deducirá de las entradas propias del organismo mencionado consultadas en el decreto con fuerza de ley 56|1.790, de 1943, en el artículo 79.° de la ley 8.283, y en el decreto con fuerza de ley 219, de 5 de agosto de 1953.