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Artículo 45 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043926.

Texto oficial

Artículo 45.° Para los efectos de su ubicación en las plantas a que aluden los artículos 3.° y 12.° transitorios de la ley 10.383, el personal que trabajaba el 8 de agosto de 1952 en algunos de los Servicios que integran el Servicio Nacional de Salud, se regirá por la reglamentación que estaba vigente a la fecha de su primer nombramiento en cuanto a requisitos de admisión se refería, en forma que su carrera funcionaria no se interrumpa y tenga acceso a empleos con rentas de las categorías o los grados que contempla la escala de sueldos del artículo 19.° del decreto con fuerza de ley 256, de 29 de julio de 1953.