Texto oficial
Artículo 44.° Los estudios de primero a sexto año de
Comercio que se realizan en los Institutos Comerciales del
Estado, son equivalentes a los de primero a sexto año de
Humanidades, para los efectos del ingreso como empleados de
las instituciones fiscales, semifiscales o de
administración autónoma, y del artículo 2° de la ley
9.864.