Saltar al contenido

Artículo 44 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043925.

Texto oficial

Artículo 44.° Los estudios de primero a sexto año de Comercio que se realizan en los Institutos Comerciales del Estado, son equivalentes a los de primero a sexto año de Humanidades, para los efectos del ingreso como empleados de las instituciones fiscales, semifiscales o de administración autónoma, y del artículo 2° de la ley 9.864.