Texto oficial
Artículo 48.° Autorízase a las Cajas de Previsión
para condonar los intereses penales devengados en las deudas
hipotecarias de los imponentes de esas instituciones,
contraídas con anterioridad al 1.° de enero de 1939 y que
correspondan a inmuebles ubicados en las provincias
afectadas por el terremoto de ese mismo año.