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Artículo 48 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043929.

Texto oficial

Artículo 48.° Autorízase a las Cajas de Previsión para condonar los intereses penales devengados en las deudas hipotecarias de los imponentes de esas instituciones, contraídas con anterioridad al 1.° de enero de 1939 y que correspondan a inmuebles ubicados en las provincias afectadas por el terremoto de ese mismo año.