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Artículo 50 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043931.

Texto oficial

Artículo 50.° Auméntanse en un 30% a partir del 1.° de julio de 1954, las remuneraciones de los Alcaldes, los sueldos de los empleados y los salarios de los obreros de las Municipalidades del país ya sean de planta o a contrata, dándose a este reajuste la misma calidad otorgada en el artículo 1.° al del personal de la Administración Civil del Estado y será absorbido por el reajuste de la ley 10.583. Se imputarán a este aumento los que los funcionarios de las Municipalidades hayan recibido por cualquier causa en el curso del presente año, siempre que no correspondan a ascensos o a la aplicación del reajuste anual establecido en la ley 10.583.