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Artículo 51 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043932.

Texto oficial

Artículo 51.° A contar desde la misma fecha indicada en el artículo anterior, auméntanse, igualmente, las pensiones de jubilación y montepío de los empleados y obreros municipales imponentes de las Cajas de Previsión respectivas, en conformidad al porcentaje que resulte al aplicarse el inciso 3.° del artículo 25.°. Este aumento regirá también para los empleados jubilados de la Caja de Previsión Social de Empleados y Obreros Municipales de Santiago y será de cargo de la Institución de previsión que les concedió el beneficio.