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Artículo 53 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043934.

Texto oficial

Artículo 53.° Los aumentos señalados en los artículos 50.° y 51.° no estarán afectos a los descuentos que establecen las leyes y reglamentos de las Cajas de Previsión en lo que se refiere a la primera diferencia mensual proveniente de cualquier aumento; pero, las Municipalidades pagarán las remuneraciones a su personal disminuídas en la parte que corresponda a tales aportes, la que será de beneficio fiscal.