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Artículo 52 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043933.

Texto oficial

Artículo 52.° Autorízase al Presidente de la República para que, por el presente año, entregue a las Municipalidades del país hasta un monto total de $ 284.000.000 para que atiendan al pago de los aumentos a que se refieren los dos artículos anteriores. Este aporte fiscal no será considerado ingreso ordinario de las Municipalidades.