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Artículo 55 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043936.

Texto oficial

Artículo 55.° La diferencia correspondiente al primer mes de aumento de sueldos o jornales establecidos en la presente ley, con excepción de la que corresponda al personal dependiente de la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, que por disposiciones de las Leyes o Reglamentos Orgánicos de las diferentes Cajas de Previsión debe pasar a incrementar los fondos de dichas Cajas, pasará a rentas generales de la Nación.