Texto oficial
Artículo 56.° Los obreros que actualmente desempeñan
funciones de empleados en las Municipalidades de Santiago y
Valparaíso, que no hayan sido nombrados en la planta
general y que tengan más de cinco años de servicios en la
respectiva Municipalidad, pasarán a dicha planta con el
grado 16.° y 19.°, respectivamente.
Las vacantes que se produzcan con los nombramientos
señalados en el inciso anterior no se proveerán.