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Artículo 56 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043937.

Texto oficial

Artículo 56.° Los obreros que actualmente desempeñan funciones de empleados en las Municipalidades de Santiago y Valparaíso, que no hayan sido nombrados en la planta general y que tengan más de cinco años de servicios en la respectiva Municipalidad, pasarán a dicha planta con el grado 16.° y 19.°, respectivamente. Las vacantes que se produzcan con los nombramientos señalados en el inciso anterior no se proveerán.