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Artículo 59 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043940.

Texto oficial

Artículo 59.° No gozará de los aumentos establecidos en la presente ley el personal cuyas remuneraciones sean pagadas en oro o moneda extranjera.