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Artículo 61 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043942.

Texto oficial

Artículo 61° El personal de operarios dependiente de la Dirección de Obras Sanitarias que se desempeña en trabajos de explotación, estudio, construcción, ampliación y conservación de obras de agua potable y alcantarillado, afecto al decreto ley 572, de 1932, y la ley 7.147, de 1942, que tenga el carácter de permanente, se asimilará a la Planta Administrativa de la escala única de grados y sueldos aprobada por la ley que reestructura el Ministerio de Obras Públicas, entre los grados 20° y 29° inclusives.