Saltar al contenido

Artículo 62 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043943.

Texto oficial

Artículo 62.° El personal afecto a la ley 10.223, sobre Estatuto del Profesional Funcionario, tendrá el siguiente aumento: El reajuste para las dos primeras horas en cualquier cargo profesional funcionario, se hará de acuerdo con el reajuste del grado 13.° de la Administración Civil del Estado para médicos cirujanos y dentistas, y del grado 9.° para las cuatro primeras horas de farmacéuticos o químicos farmacéuticos. De preferencia se pagará este reajuste en los Servicios Médicos que no sean dependientes del Servicio Nacional de Salud; pero, a los profesionales funcionarios que sólo tengan cargos en el Servicio Nacional de Salud, éste les pagará el reajuste. En las horas excedentes regirá un aumento del 25%.