Saltar al contenido

Artículo 64 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043945.

Texto oficial

Artículo 64.° El Presidente de la República pondrá a disposición de la Empresa de Transportes Colectivos del Estado, por el presente año, la cantidad de $ 81.140.000 para que atienda a los aumentos contemplados en la presente ley .