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Artículo 63 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043944.

Texto oficial

Artículo 63.° De la inversión de los aportes que para fines determinados se establece en la presente ley, se rendirá cuenta documentada ante la Contraloría General de la República. Los saldos sobrantes ingresarán a Rentas Generales de la Nación.