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Artículo 66 de la Ley 11.764 · Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Fija nueva escala de sueldos para el personal de la administración publica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 26782 / 9043947.

Texto oficial

Artículo 66.° Los decretos de nombramientos que proveen cargos vacantes en el Poder Judicial y Servicios del Registro Civil e Identificación y Prisiones, expedidos entre la fecha de vigencia de la Ley Tributaria y la de la presente ley, que hayan sido observados con motivo de la aplicación de la ley 11.575, deberán ser cursados por la Contraloría General.